martes, 25 de octubre de 2011

Visión

Ser una mujer realizada

25 de octubre de 2011



Hoy iniciamos las actividades para la inicativa de política pública sobre la Ley de Personas Discapacitadas en el Estado de Morelos.




Con fundamento en el articulo 61° fracción I y V, Capitulo VI de la Ley de Atención Integral para Personas con
Discapacidad en el estado de Morelos que a la letra dice:
Artículo 61.- Las personas con discapacidad, en materia de tránsito y transporte, tendrán las prerrogativas
siguientes:
"I.- Las estaciones terminales y rutas de transporte público de pasajeros, deberán contar con zonas reservadas en la
vía pública, debidamente señalizadas para el ascenso y descenso exclusivo de personas con discapacidad, así como
el disfrute de las instalaciones"
"V.- El servicio público de transporte deberá equipar sus unidades con mecanismos que faciliten el acceso a
personas con discapacidad y equipo de apoyo."