Hoy iniciamos las actividades para la inicativa de política pública sobre la Ley de Personas Discapacitadas en el Estado de Morelos.
Con fundamento en el articulo 61° fracción I y V, Capitulo VI de la Ley de Atención Integral para Personas con
Discapacidad en el estado de Morelos que a la letra dice:
Artículo 61.- Las personas con discapacidad, en materia de tránsito y transporte, tendrán las prerrogativas
siguientes:
"I.- Las estaciones terminales y rutas de transporte público de pasajeros, deberán contar con zonas reservadas en la
vía pública, debidamente señalizadas para el ascenso y descenso exclusivo de personas con discapacidad, así como
el disfrute de las instalaciones"
"V.- El servicio público de transporte deberá equipar sus unidades con mecanismos que faciliten el acceso a
personas con discapacidad y equipo de apoyo."
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